Algunas consideraciones preliminares respecto a una original declaración de interés social y para la memoria
colectiva de un juicio federal efectuada por el Concejo Deliberante de La Plata.
La reciente declaración de interés social y para la memoria colectiva del juicio por el secuestro ilegal y la apropiación
de bienes de los hermanos Iaccarino, dispuesta por el Concejo Deliberante de La Plata, en su sesión del 24 de marzo de 2012,
marca un hito relevante en la defensa de los derechos humanos y, probablemente, el inicio de una nueva etapa tendiente a la
investigación y esclarecimiento de los delitos económicos perpetuados durante el último gobierno de facto.
Ello lo afirmamos desde la perspectiva de tres variantes: a) por la originalidad y la legitimidad del pronunciamiento; b)
por el alcance que se le asigna a la protección de los derechos humanos; y c) por la proyección política y jurídica.
La originalidad y la legitimidad del pronunciamiento.
Es un hecho infrecuente, al menos hasta ahora, que un órgano deliberativo declare de interés social y para la memoria colectiva
un juicio a llevarse a cabo ante un tribunal de justicia.
El decreto es escueto, tiene origen en un proyecto presentada por la edil Valeria Amendolara y fue acompañado de una amplia
y muy prolija fundamentación que manifiesta claramente la voluntad política del cuerpo deliberativo con cuidadoso respeto
al principio republicano de la división de poderes.
En este último sentido aparece suficientemente claro que el Concejo Deliberante manifiesta su voluntad que se lleve adelante
estas investigaciones, pero no incursiona en el modo de hacerlo, ni en el resultado; circunstancias éstas que deben ser dirimidas
por el órgano judicial competente, en el caso, el Tribunal Oral Federal n° 1 de La Plata y los demás tribunales que por ley
les corresponda.
La legitimidad de la declaración emana del órgano que la pronunció. En el sistema democrático los cuerpos deliberativos son
los más directamente representativos de la soberanía popular. De allí que las decisiones relevantes deben tenerlo por protagonista.
En este caso particular, nada mejor que el órgano legislativo del poder local, para expresar una declaración ante un hecho
trascendente que tiene su origen y posible desenlace en la ciudad y que afecta a sus propios vecinos.
El alcance que se le asigna a la protección de los derechos humanos.
Es un hecho significativo que un cuerpo deliberativo tan entrañablemente vinculado con la democracia haya puesto su especial
preocupación en la investigación y en el esclarecimiento de delitos económicos. En materia de derechos humanos suele hacerse
una distinción primaria entre los derechos vinculados al "ser" y los que protegen el "tener". A veces esta distinción tiende
a poner de resalto una prioridad a favor de los primeros. No es que unos sean más importantes que otros, sí que las violaciones
al "ser" deben ser las primeras en ser reparadas, pero no las únicas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica ha seguido, desde que emitió su primera resolución en
1981, ese mismo criterio. En una primera etapa se abocó, ante la situación de la agraviante afectación de los derechos fundamentales,
a los supuestos más aberrantes vinculados principalmente a la afectación de los derechos a la vida, a la integridad física,
a la libertad personal y a la desaparición forzada de personas.
A partir del año 2003, empero, la Corte Interamericana incursionó abordó otras cuestiones, como las relativas al poder disciplinario
sobre los magistrados judiciales, el debido proceso en el ámbito del proceso administrativo, el resguardo a la libertad de
expresión sin censura, a la privación de bienes, al derecho de propiedad comunitaria de los pueblos originarios, al acceso
a la justicia y a los límites del Estado para realizar concesiones. Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, parece
haberse inclinado por un criterio semejante. En una primera etapa reivindicó la importancia del derecho internacional sobre
los derechos humanos (casos "Giroldi" de 1995, Fallos 318-514 y Bramajo de 1996, Fallos 319-1840). Luego del año 2003 invalidó
los indultos a represores de la última dictadura militar (caso "Mazzeo" de 2007) y dejó sin efecto las leyes de obediencia
debida y punto final (caso "Simón" de 2005, Fallos 328-2056). Sin perjuicio de considerar que esta etapa todavía debe seguir
desarrollándose con firmeza, es momento de pensar que en un tiempo próximo deberá asumir con la misma energía la investigación
de los delitos económicos.
La proyección política y jurídica.
La declaración del Concejo Deliberante de La Plata nos muestra la cruda realidad que acompañó e hizo posible el horror y la
afrenta a la dignidad humana que caracterizó al último gobierno de facto, hecho en el cual no resulta ajena la participación
de civiles. A su amparo no sólo se arrasaron los derechos y garantías constitucionales, sino que también fueron perpetrados
delitos económicos de magnitud.
Unos y otros deben ser reparados. Existe un derecho intangible de las víctimas y de la sociedad toda a conocer la verdad,
pero también a restablecer en plenitud el estado de derecho, que incluye la debida reparación del daño injustamente infringido.
Será también una forma de evitar que estos abusos se repitan.
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